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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 411
ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR UNO DE LOS COPROPIETARIOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 411
El artículo 2336 del Código Civil del Estado de Veracruz establece que no puede arrendar el copropietario de cosa indivisa, sin consentimiento de los otros copropietarios. Por tanto, si uno de los copropietarios de un inmueble celebró un contrato de arrendamiento sin consentimiento del otro, y después de haberse consolidado la propiedad de este último, por adjudicación que se le hizo de la parte que representaba su copropietario, vendió el inmueble al quejoso, debe estimarse que el contrato de arrendamiento de que se trata, no pudo surtir efectos en contra del propio quejoso, como causahabiente a título particular del copropietario que no intervino en la celebración de dicho contrato, pues los contratos sólo surten efectos entre las partes y no pueden perjudicar a terceros. En consecuencia, si para declarar improcedente la acción reivindicatoria deducida por el quejoso, la autoridad responsable apoyó su sentencia exclusivamente en el carácter de arrendatario que se atribuyó el demandado, respecto de la finca objeto del juicio reivindicatorio, tal sentencia carece de fundamento, por no serle oponible al quejoso el arrendamiento de que se trata.
Precedentes
Amparo civil directo 6873/47. Ramos Chao Enriqueta. 13 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.