Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344444
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 418
SENTENCIAS, FUNDAMENTOS DE LAS (AMPARO CIVIL, CARACTER ESTRICTO DEL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 418
Lo que la ley prohibe es ampliar la queja o suplir su deficiencia, y no invocar un nuevo fundamento en apoyo de la sentencia reclamada, pues cuando la parte resolutiva de una sentencia es legal y debe sostenerse aunque por razones diversas de las que invocó la autoridad responsable en sus considerandos, la protección de la Justicia Federal debe negarse, porque de lo contrario, el amparo sólo tendría un efecto teórico, como sería el de cambiar la parte considerativa de la sentencia reclamada, sin alterar sus proposiciones resolutivas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2362/44. Gómez N. Rafael, sucesión de, y coaga. 13 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.