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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 418
PERSONALIDAD, ESTUDIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 418
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sustentado la tesis de que una vez admitida por el Juez la personalidad de los litigantes y no impugnada la del actor por el demandado, mediante la excepción dilatoria correspondiente, no pueden desconocerla el propio Juez ni el tribunal de alzada, ni de oficio ni a petición de parte, supuesto que precluyó la provincia judicial que la tuvo por admitida, y debe respetarse tal providencia, por exigirlo así el orden público.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2362/44. Gómez N. Rafael, sucesión de, y coaga. 13 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.