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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 417
AMPARO CIVIL, CARACTER ESTRICTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 417
Conforme al artículo 79 de la ley de la materia, el juicio de garantías por inexacta aplicación de la ley, contra actos de autoridad judicial del orden civil, es de estricto derecho y, por lo mismo, no está permitido suplir ni ampliar la queja. En esta clase de amparos, el orden público exige que no se haga del amparo en materia civil una especie de revisión oficiosa, sino un juicio de estricto derecho en el que está prohibido expresamente ampliar y suplir los términos de la demanda.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2362/44. Gómez N. Rafael, sucesión de, y coaga. 13 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.