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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 419
SUCESIONES, TERMINACION DE LAS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 419
La protocolización de las operaciones de liquidación, partición y adjudicación no requiere la intervención del albacea, cuyo último acto consiste en designar al notario ante quien deberá efectuarse dicha protocolización, de acuerdo con el artículo 932 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco; y aprobadas tales operaciones, desaparece para los herederos el estado de mancomunidad de los bienes y cada uno adquiere derechos de propiedad sobre los que le han sido asignados en la partición.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2362/44. Gómez N. Rafael, sucesión de, y coaga. 13 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.