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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 419
ALBACEAZGO, TERMINACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 419
Es evidente que cuando una sucesión concluye también termina el cargo de albacea, por no existir ya la necesidad de la representación jurídica de la sucesión; justamente se trata de la forma natural en que tal función debe concluir. La existencia de alguna deuda pendiente, no significa, por ese solo hecho, que la sucesión deba sobrevivir cuando haya terminado el procedimiento del juicio hereditario, ya que en esa hipótesis son los herederos quienes directamente deberán responder de las obligaciones que no hubieran sido liquidadas, cesando toda intervención del albacea, que al concluir la sucesión, dejó de representarla.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2362/44. Gómez N. Rafael, sucesión de, y coaga. 13 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.