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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 418
ALBACEAS QUE HAN DEJADO DE SERLO, POR HABER CONCLUIDO LA SUCESION, FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA, TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 418
El albacea cuyo cargo ha terminado por haberse ya aprobado las operaciones de liquidación, partición y adjudicación, y enviado el expediente al notario para que éste las protocolizara y extendiera a cada heredero su hijuela, no sólo carece de personalidad para representar a la sucesión en el juicio, sino que también le falta legitimación en la causa, pues desde el momento en que ha concluido la sucesión, ya no pueden deducirse acciones en su nombre, sino que cualquiera acción que hubiesen tenido los autores de la misma debe intentarse por los herederos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2362/44. Gómez N. Rafael, sucesión de, y coaga. 13 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.