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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 439
POSESION Y DERECHOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 439
Nadie puede ser privado de ellos sino mediante el juicio que fija el artículo 14 constitucional; además, debe entenderse que las ejecutorias que se dictan en el juicio de garantías, y que amparan en la posesión de una cosa, se refieren exclusivamente a la posesión actual, para el efecto de que no sea privado de ella el quejoso, sin prejuzgar, por lo tanto, sobre las acciones posesorias o reivindicatorias que contra el mismo se puedan ejercer.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8343/44. Sánchez de García Teresa. 13 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.