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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 439
DERECHOS PERSONALES, POSESION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 439
Tanto las cosas corporales como los derechos, cualquiera que sea su naturaleza, pueden ser objeto de una relación posesoria, y si los derechos personales susceptibles de posesión, los mismos deben estar garantizados por el artículo 14 constitucional, que obliga a las autoridades a respetar "las posesiones" de que los particulares disfruten, hablando de ellas con tal amplitud, que ninguna razón autoriza a establecer distinciones que pugnarían con el espíritu que informa el precepto aludido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8343/44. Sánchez de García Teresa. 13 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.