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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 452
MENORES, REPRESENTACION LEGAL DE LOS, POR QUIENES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD SOBRE ELLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 452
Para admitir la representación legal de un menor por su padre, no es necesario que éste haya reconocido formalmente a aquél, como su hijo natural, pues conforme al Código Civil del Estado de México, la patria potestad se ejerce por los padres sobre los hijos menores, y el artículo 413 no requiere que éstos sean legítimos o naturales reconocidos. Es evidente que para poder establecer la maternidad, en su caso, se exige el reconocimiento como la forma auténtica e indiscutible que atribuye esa consecuencia jurídica; pero si de otros elementos se desprende la filiación y ésta se invoca por uno de los progenitores para la representación de los derechos del hijo, en defensa y protección de los mismos, ejercitando en un juicio o en un acto jurídico la patria potestad debe reconocerse la función representativa, por admitirla al progenitor porque se hace valer en beneficio del presunto hijo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2084/48. Rivas Leyte Manuel y coaga. 13 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.