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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 481
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 481
De conformidad con el artículo 78 de la Ley de Amparo, los Jueces de Distrito, sólo pueden tomar en consideración las pruebas que justifican la existencia del acto reclamado y su constitucionalidad o inconstitucionalidad. Por tanto, si el Juez de Distrito dejó de tomar en cuenta pruebas que no tendían a justificar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, el propio Juez se ajustó a los términos del precepto citado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4204/47. Pérez de Ramírez Esperanza Amparo. 14 julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.