Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344463
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 516
DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA RECONVENCION, OPORTUNIDAD PARA PRESENTARLOS (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 516
No pueden tenerse por probados los hechos a que se refiera un documento presentado fuera de la oportunidad requerida por los artículos 166, 546 y 553 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán; de manera que si el demandado no exhibió al formular su reconvención, como prueba de la acción que en ella intentó, el documento fundatorio de la misma, sino que lo acompañó posteriormente a un pliego de posiciones y ni siquiera lo ofreció como prueba, la autoridad responsable no pudo apoyarse en el contenido del propio documento para declarar procedente la mencionada reconvención.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8833/47. Molina Pastor B. 15 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.