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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 519
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 519
Conforme al artículo 220 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, el Juez puede apreciar el valor de la prueba testimonial usando de su prudente arbitrio, pero para esa apreciación debe tomarse en consideración que los testigos convengan en lo esencial del acto que refieran, aunque no así en sus accidentes, y que declaren haber oído pronunciar las palabras, presenciado el acto o visto el hecho material sobre que depongan.
Precedentes
Amparo civil directo 6003/47. Guzmán de Soriano María. 15 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.