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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 518
OBLIGACIONES SOLIDARIAS Y MANCOMUNADAS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 518
De conformidad con los artículos 1390, 1411 y 1073 del Código Civil del Estado de Guanajuato, los deudores solidarios están obligados a prestar cada uno por sí, en su totalidad, la cosa o hecho materia del contrato; al ser demandado cualquiera de ellos, puede oponer no sólo las excepciones que le competan personalmente, sino también las que fueren comunes a sus codeudores; y la excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no aprovechará a los demás sino cuando el tiempo exigido por la ley haya debido correr del mismo modo para todos ellos. Ahora bien, si en el juicio seguido contra dos deudores solidarios y mancomunados, éstos hicieron valer la excepción de prescripción, la cual se declaró improcedente por la sentencia de primera instancia, e interpuesto el recurso de apelación, el Tribunal Superior resolvió que sí se justificó la mencionada excepción, debe estimarse que aunque la alzada se hubiera hecho valer sólo por uno de los demandados, el punto resolutivo de la sentencia de segundo grado que declaró procedente la excepción de que se trata vino a favorecer a ambos, por tener el carácter de deudores solidarios y mancomunados, y en esa virtud, aun cuando debiera haberse declarado ejecutoriada la sentencia de primera instancia por lo que ve al demandado que no apeló tal declaración no podría surtir efecto alguno en favor de la parte actora, por beneficiar a los dos deudores demandados, la justificación de la procedencia de la excepción de prescripción.
Precedentes
Amparo civil directo 6003/47. Guzmán de Soriano María. 15 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.