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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 536
REMATE Y ADJUDICACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 536
El remate de los bienes embargados, la aprobación de aquél, y la adjudicación de éstos, son actos que no constituyen consecuencias legales y ciertas del embargo de los bienes que motivó el amparo, puesto que éste no tiene más efectos que asegurar dichos bienes, y el remate de los mismos no podrá tener lugar sino en el caso en que se dicte sentencia de remate y hasta entonces; por consiguiente, y teniendo en cuenta que no se reúnen en el caso los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, no procede la suspensión definitiva de dichos actos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4747/48. Valdez viuda de García Angelina. 16 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.