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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 543
REMATES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 543
Si la quejosa, como extraña al juicio de que se trata, probó presuntivamente que tiene interés en que se suspendan los actos reclamados, consistentes en el embargo de unos bienes, y sus efectos procede la suspensión definitiva de éstos, pero debiendo otorgar fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley de Amparo, y en la inteligencia de que debe concederse para el efecto de que las cosas queden en el estado que guardaban en la fecha en que tuvo lugar la audiencia de incidente y, por tanto, suspender únicamente el remate de dichos bienes.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4326/48. Serrano Ortiz Pilar. 16 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.