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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 586
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 586
El escrito dirigido a la Suprema Corte de Justicia y ratificado ante notario, por el cual uno de los testigos se retracta de su declaración en el juicio que motivó el amparo, no puede tomarse en consideración por ese Alto Tribunal, por prohibirlo expresamente el artículo 78 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 5426/47. Sánchez Espinosa Nicasio. 20 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón e Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.