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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 585
VENTA DE BIENES LITIGIOSOS, NULIDAD DE LA, TRATANDOSE DE TERCEROS ADQUIRENTES DE MALA FE (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 585
Si mediante la prueba testimonial rendida por la parte actora, se acreditó que el quejoso tuvo conocimiento de que el inmueble que adquirió estaba sujeto a litigio, debe considerársele adquirente de mala fe; y como la convalidación de la venta de cosa ajena requiere la buena fe del tercero adquirente, de ello resulta que al declarar la autoridad responsable la nulidad de la adquisición del quejoso, no pudo incurrir en violación de los artículos 2270 y 3007 del Código Civil del Estado de Guerrero.
Precedentes
Amparo civil directo 5426/47. Sánchez Espinosa Nicasio. 20 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón e Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.