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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 598
REIVINDICACION, NULIDAD DEL REGISTRO DEL TITULO DEL DEMANDADO, EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 598
El artículo 2980 del Código Civil del Estado de Chiapas establece que no podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles o de derechos reales, inscritos a nombre de personas o entidad determinada, sin que previamente, o a la vez, se entable demanda de nulidad o de cancelación de la inscripción en que conste dicho dominio o derecho. Ahora bien, si el actor en un juicio reivindicatorio no cumplió con la disposición legal citada, pues no está probado que previamente a la presentación de su demanda o en ésta, haya promovido la nulidad o cancelación del registro del título del demandado, la autoridad responsable obró legalmente al absolver a éste último.
Precedentes
Amparo civil directo 9040/47. Ovando viuda de Sayeg Isabel. 20 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez y Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Roque Estrada.