Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344477
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 606
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 606
Si por no haber acompañado el quejoso a su demanda la copia certificada de constancias a que se refiere el artículo 164 de la Ley de Amparo, lo que tampoco hizo la autoridad responsable a pesar de habérselo ordenado el presidente de la Suprema Corte de Justicia, no existe base para el acto reclamado vulnere los derechos del promovente del juicio constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 5110/43. Rebollo Agustín L. 20 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.