Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344478
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 613
QUEJA ANTE LAS AUTORIDADES DEL ORDEN COMUN, FORMA DE INTERPONERLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 613
Los artículos 723, fracción II, y 724 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, no señalan la forma en que debe hacerse valer el recurso de queja, sino sólo en que casos tiene lugar y cuándo se da contra los ejecutores o secretarios; por lo que es evidente que debe atenderse a lo dispuesto por el artículo 460 del mismo código, en el sentido de que contra las resoluciones del ejecutor, sólo procede el recurso de queja ante el Juez, mismo que se puede hacer valer verbalmente o por escrito.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1174/49. Esqueda de Negrete Celia, suc. de. 20 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.