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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 615
QUIEBRA, RECURSO CONTRA EL AUTO DE DECLARACION DEL ESTADO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 615
Aun admitiendo que el emplazamiento haya sido ilegal y que, por lo mismo, el quejoso hubiese tenido el carácter de tercero extraño al juicio en que se le declaró en estado de quiebra, debe estimarse que dejó de tener dicho carácter, si el mismo expresa en su demanda, que se le notificó mediante cédula la declaración del estado de quiebra, motivo por el cual estuvo obligado a agotar, previamente al amparo, el recurso de apelación que concede el artículo 19 de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3068/49. Díaz Alberto N. 20 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.