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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 717
RENTAS, OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 717
La ley no señala término para hacer el ofrecimiento de pago, por lo que corresponde al juzgador determinar según las circunstancias particulares del caso, si ese ofrecimiento se hizo o no en tiempo oportuno, para considerar que el inquilino ha cumplido con el contrato de arrendamiento, en lo que respecta al pago de las rentas; y si en la especie, la autoridad responsable estimó que el ofrecimiento de pago y la consignación de las rentas no se hizo oportunamente, pues en lugar de promoverlo inmediatamente después que el arrendador se negó a recibir las rentas, el inquilino dejó transcurrir el término de dos meses para hacerlo, obró con arreglo a derecho ya, que el indicado término de dos meses es excesivo.
Precedentes
Amparo civil directo 2825/48. Lomelí María Dolores. 22 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Roque Estrada.