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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 724
CLAUSULA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 724
El artículo 1843 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, ordena expresamente que "la cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.". Ahora bien, debe estimarse que la cláusula penal pactada en favor del actor, excede a la obligación principal, si ésta en realidad no existe, por haberse estipulado que los servicios de aquél, serían absolutamente gratuitos para el demandado.
Precedentes
Amparo civil directo 5911/44. Larracoechea Luis de. 22 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Roque Estrada.