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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 729
SENTENCIAS, FUNDAMENTOS LEGALES DE LAS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 729
Los artículos 80 y 418 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, no ordenan que se invoquen disposiciones legales en las sentencias, sino únicamente que se expresen las razones en que se fundan para absolver o condenar; y el artículo 14 constitucional sólo dispone en su último párrafo que "en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho.". De lo anterior se desprende que no puede considerarse violatoria de garantías una sentencia, por el simple hecho de que en ella no se invoquen artículos de la ley ni principios de derecho, si se expresan las razones en que se funda y éstas son conforme a la ley y a su interpretación jurídica.
Precedentes
Amparo civil directo 4815/46. Márquez Escobedo Manuela, sucesión de. 22 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.