Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344484
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 731
COMPETENCIA JURISDICCIONAL, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DE LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 731
La resolución pronunciada en un incidente de competencia jurisdiccional, constituye un acto dentro del juicio, susceptible de ser atacado por medio del amparo indirecto, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, ya que su ejecución es inmediata e irreparable, porque no existe recurso ordinario en su contra y sus efectos consisten en que el Juez ante quien se presentó la demanda, se abstenga de conocer del negocio y de actuar en él, teniendo el actor que acudir a otro Juez diverso al de su domicilio y de distinta entidad, para continuar su acción, con molestias, mayores gastos y diversidad de leyes aplicables.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4723/48. Casas de Zambrano María Dolores. 22 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.