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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 732
ALIMENTOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 732
El artículo 323 del Código Civil del Estado de Coahuila, establece una excepción a lo dispuesto por el artículo 156, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles el mismo lugar, para el caso de que la esposa demande de su marido el pago de alimentos, caso en el cual la competencia para conocer el juicio, se determina por lo dispuesto en el precepto primeramente citado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4723/48. Casas de Zambrano María Dolores. 22 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.