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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 785
COSTAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE (ACTOS INMINENTES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 785
La simple condenación en costas no entraña un acto que desde luego vaya a ejecutarse, sino que es necesario previamente sustanciar el incidente que las regule, y una vez reguladas, ha lugar a la interposición de recurso que impidan la ejecución de la sentencia y que se haga la regulación correspondiente, lo que pone de manifiesto que el acto no es de inminente ejecución, para que proceda suspenderlo, puesto que sólo cuando van a hacerse efectivas las costas, puede causar la ejecución del acto un daño o perjuicio de difícil reparación; por tanto, no reuniéndose el requisito de la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, no procede la suspensión del expresado acto.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4319/48. Negociación Mercantil "El Gallo", S. A. 23 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.