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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 786
PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION DEL (APELACIONES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 786
Si la suspensión definitiva del acto reclamado traería como consecuencia, que se dejaran de tramitar las apelaciones preventivas interpuestas en el juicio en el que recayó la sentencia en apelación que motiva el amparo; no procede dicha suspensión, por no llenarse el requisito de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, sin que proceda tomar en consideración la legalidad o ilegalidad del procedimiento seguido por el tribunal de alzada responsable, puesto que esto forma parte de la materia del fondo del amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1307/49. Levín León. 23 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.