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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 789
PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 789
El daño que la continuación del procedimiento causaría al quejoso, no dejaría irreparablemente consumado el daño o perjuicio que el mismo hace consistir en los gastos que la continuación de dicho procedimiento le causaría, si su contraparte en dicho procedimiento tendrá obligación de indemnizarle los gastos, y costas del expresado procedimiento, por lo que no se aplica inexactamente el artículo 138 de la Ley de Amparo, al negarse la suspensión de dicho procedimiento.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6924/48. Compañía Fundidora de Fierros y Acero de Monterrey, S. A. 23 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.