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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 789
PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 789
La jurisprudencia que establece que es improcedente conceder la suspensión, cuando ella trae consigo la paralización del procedimiento judicial, debe entenderse en el sentido de que no puede paralizarse el procedimiento que tiene por objeto declarar un derecho o constituirlo a través de la sentencia que se dicte en el juicio respectivo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6924/48. Compañía Fundidora de Fierros y Acero de Monterrey, S. A. 23 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.