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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 822
APELACION, RECURSO CONTRA EL AUTO QUE LA DECLARA INADMISIBLE (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 822
El artículo 102 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua establece: "Los autos que no sean apelables, podrán revocarse o modificarse mediante la interposición del recurso correspondiente, si se trata de la primera instancia; en la segunda, todos los autos podrán revocarse o modificarse mediante la interposición del recurso respectivo"; y el artículo 805 del propio código señala la forma y término en que debe interponerse el recurso de revocación. Ahora bien, la resolución del tribunal de alzada que declara inadmisible la apelación interpuesta contra un auto, debe reclamarse mediante el recurso a que se refieren los preceptos citados, antes de ocurrir al juicio de garantías; por lo que si en el caso, no se hizo valer ese recurso, el amparo debe estimarse improcedente, de acuerdo con el artículo 73, fracción XIII, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, y el Juez de Distrito obró legalmente al desechar la demanda, de conformidad con el artículo 145 de la propia ley.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4248/49. Silva viuda de Reyes María Luisa. 26 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.