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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 867
CONTRATOS, FORMALIDADES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 867
En todo contrato, primero se ponen las partes de acuerdo, es decir, expresan sus voluntades, discuten y llegan a establecer el "consensus", o sea, el consentimiento que como elemento esencial es el que le da vida al contrato; y la forma necesariamente tiene que cumplirse en un momento posterior, pues debe transcurrir un cierto lapso que nos permite distinguir entre la simple celebración del contrato y la observancia de la formalidad escrita requerida por la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 6683/48. Llamosa de De la Vega Beatríz. 27 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. Impedido: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Vicente Santos Guajardo.