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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 867
COMPRAVENTA, PAGO DEL PRECIO EN LOS CONTRATOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 867
En una compraventa el precio puede pagarse en el momento de celebrarse la operación, si es al contado, o en el plazo que se convenga, pero en ambos casos surte sus efectos legales, es decir, el comprador adquiere la cosa aun cuando no haya recibido ésta ni cubierto el precio, pues el artículo 2249 del Código Civil dispone que: "Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes, cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.". Consecuentemente, es perfectamente jurídico estipular en una compraventa, sin desnaturalizarla, que el precio se aplicará, en su oportunidad, al vendedor.
Precedentes
Amparo civil directo 6683/48. Llamosa de De la Vega Beatríz. 27 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. Impedido: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Vicente Santos Guajardo.