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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 865
CONTRATOS, ACCION PARA EXIGIR LA OBSERVANCIA DE LA FORMALIDAD EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 865
Los artículos 1833 y 2232 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, novedosos y trascendentales en la vigente legislación mexicana, se refieren a la acción que tiene un contratante para exigir que se observe, la formalidad legal de un contrato, cuando la voluntad de las partes consta de manera indubitable o fehaciente; se parte de la base de que el contrato ya existente, pero no habiéndose observado la forma legal, el interesado deduce una acción para que le dé la formalidad omitida. El precepto que se refiere a la situación concreta relativa a exigir el otorgamiento de la escritura pública en un contrato ya existente, es el artículo 430, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del mismo lugar, que establece: "Procede la vía sumaria en los juicios que tengan por objeto la firma de una escritura, la elevación de minuta a instrumento público o el otorgamiento de documento y el caso del artículo 2232 del Código Civil.".
Precedentes
Amparo civil directo 6683/48. Llamosa de De la Vega Beatríz. 27 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. Impedido: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Vicente Santos Guajardo.