Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344500
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 960
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 960
Si el quejoso no solicitó de la autoridad responsable, copia certificada de constancias, en los términos de las fracciones VII y VIII del artículo 107 constitucional, sino que pidió la remisión de los autos originales y no obstante habérsele notificado que la autoridad mencionada se negó a remitirles por impedimento legal, insistió en su petición, la que fue acordada en sentido adverso a su prestación, debe decirse que los preceptos constitucionales citados establecen como requisito previo a la presentación de la demanda de amparo, en contra de una sentencia definitiva, la solicitud a la autoridad responsable de copia certificada de constancias existentes en el juicio del que emanan los actos reclamados, dejando al quejoso la carga de la prueba y la inconstitucionalidad de éste, pero si la autoridad remitió copia de la sentencia reclamada, con la que se comprueba su existencia, deben estudiarse las violaciones alegadas.
Precedentes
Amparo civil directo 3032/46. Menchaca Roque. 28 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.