Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344501
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 961
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO, FALTA DE, CUANDO SE RECLAMA LA APRECIACION INDEBIDA DE PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 961
No pueden estimarse existentes los conceptos de violación en que se reclama la apreciación indebida de las pruebas rendidas, si el quejoso no presentó copia certificada de dichas pruebas y, por lo mismo, es imposible estudiar, sin conocerlas y analizarlas, si su violación fue debida o indebida.
Precedentes
Amparo civil directo 3032/46. Menchaca Roque. 28 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.