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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 968
CONSTRUCCIONES EN TERRENO AJENO, BUENA FE EN LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 968
Si el tercero perjudicado fue emplazado al juicio constitucional, con mucha posterioridad a la fecha en que se le concedió permiso para construir sobre los solares cuya posesión se discutió en ese amparo, y no existe prueba de la mala fe de aquél, al edificar en dichos solares, sino que, por el contrario, tenia motivos para ostentarse como dueño de los mismos, debe estarse a la presunción de buena fe establecida en el artículo 843 del Código Civil del Estado de Veracruz. Por otra parte, si el título de constructor estuvo inscrito en el Registro Público, y fue tildado por la protección federal concedida a su contraparte, aquella inscripción debe estimarse de buena fe, según el artículo 482 del código citado, que establece: "es poseedor de buena fe el que entra en la posesión, en virtud de un título suficiente para darle derecho a poseer. También lo es el que ignora los vicios de su título, que le impidan poseer con derecho.".
Precedentes
Amparo civil directo 1674/49. Pineda Frumencio L. 28 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.