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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 969
COSTAS EN PRIMERA INSTANCIA, CONDENACION AL PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 969
Si no se reclamó en vía de apelación, el agravio relativo a la condenación del pago de las costas en primera instancia, no pudo legalmente estudiarse de oficio esa constancia, ni puede tampoco ser tema analizable en el juicio de garantías, por el defecto apuntado.
Precedentes
Amparo civil directo 1674/49. Pineda Frumencio L. 28 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.