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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 980
CONSTRUCCIONES EN TERRENO AJENO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 980
De la buena fe de quien construyó en terreno ajeno, no se deriva el derecho de su parte para usar del propio terreno, sin pagar por él cantidad alguna y esa buena fe que tuvo al edificar se interrumpió con la posesión que se dio a su contraparte en cumplimiento de una sentencia de amparo, y la mala fe de éste último, no se probó en autos para destruir la presunción de buena fe que establece el artículo 843 del Código Civil del Estado de Veracruz.
Precedentes
Amparo civil directo 1678/49. Ponce Narváez Eugenio. 28 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.