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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1018
RECUSACION EN MATERIA MERCANTIL, RESTRICCION DEL DERECHO DE, EN CASO DE CAMBIO DE PERSONAL EN EL TRIBUNAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1018
El artículo 1146 del Código de Comercio dispone que una vez pronunciado el auto para la vista o para la sentencia, ninguna recusación es admisible, a menos de cambio en el personal del juzgado o tribunal, y en este caso, la recusación será admisible si se hace dentro de los tres días siguientes a la notificación del primer auto o decreto proveído por el nuevo personal. Ahora bien, si las partes fueron citadas para oír sentencia y ésta se pronunció por Magistrados diversos de los componen el tribunal, sin que mediara ningún auto o decreto previo dictado por los nuevos Magistrados, de ello resulta que no se pudo hacer uso del término de tres días para notificar la recusación, el cual debió contarse a partir de la notificación del auto o decreto que hubiese dictado dicho tribunal; y como el artículo 1134 del código citado, concede derecho a las partes para recusar sin causa a un Magistrado, a un Juez, a un secretario y a un asesor, estando probado que en la especie se restringió ese derecho a la parte quejosa, debe concedérsele la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo civil directo 5744/45. Sociedad Cooperativa de Producción Minero Metalúrgica "San Rafael", S. C. L. 29 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.