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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1021
INTERDICTO DE OBRA NUEVA, TRATANDOSE DEL POSEEDOR DE UN DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1021
Conforme al artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, el interdicto de obra nueva compete al poseedor de "predio o derecho real"; y si el actor no es poseedor del predio donde se construyó una barda por el demandado que si es su propietario, no puede considerarse a aquel como tal, por el sólo hecho de transitar de propia autoridad por dicho predio. Tampoco ese paso de propia autoridad pudo dar origen a una verdadera servidumbre, y si el actor no comprobó ésta, no puede admitirse que sea poseedor de derecho real. El demandado debió deducir previamente la acción confesoria de servidumbre y hasta que lograra el reconocimiento judicial de esa posesión sobre el derecho real de servidumbre, se encontraría en condiciones de intentar el interdicto.
Precedentes
Amparo civil directo 2811/48. Fernández de Cangas Alfonsina. 29 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.