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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1020
POSESION DE HECHO Y POSESION JURIDICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1020
El artículo 790 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales que define la posesión diciendo que es un poder de hechos sobre la cosa, no puede ni debe tomarse en términos absolutos, puesto que la ley y la jurisprudencia señalan numerosas excepciones que permiten fijar su verdadera interpretación. Así, constituyen excepciones a los términos del indicado precepto, las disposiciones de los artículos 793, 794, 795 y 798 del mismo Código Civil, el último de los cuales, señala la necesidad de que la posesión se funde en un derecho; y el artículo 803 del propio ordenamiento, que da al poseedor el derecho de ser mantenido o restituido en la posesión, contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer; lo que significa que la posesión, para dar lugar a la protección de la autoridad judicial, debe provenir de un derecho, y cuando hay disputa entre los respectivos derechos, debe preferirse al mejor.
Precedentes
Amparo civil directo 2811/48. Fernández de Cangas Alfonsina. 29 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.