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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1021
SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS, ACCION PARA DESTRUIRLAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1021
La acción que tiende a destruir una acción de luces y vistas como lo es la que se refiere al artículo 851 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, debe tramitarse en la vía sumaria, como lo dispone el artículo 430, fracción XVI, del Código de Procedimientos Civiles del mismo lugar.
Precedentes
Amparo civil directo 2811/48. Fernández de Cangas Alfonsina. 29 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.