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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1032
CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS SOBRE BIENES DETERMINADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1032
No hay precepto legal que establezca la nulidad de cesión de derechos y acciones respecto de determinado bien que pertenezca a una sucesión. El artículo 1945 del Código Civil del Distrito Federal de mil novecientos ochenta y cuatro establece que el que cede su derecho a una herencia sin enumerar las cosas que de ésta se compone, sólo está obligado a responder de su cualidad de heredero; de lo cual se puede deducir la responsabilidad de ceder derechos hereditarios enumerando las cosas de que se componen y señalando respecto de las cuales de ella se pacta la cesión.
Precedentes
Amparo civil directo 3524/48. Mejía Alfonso y coaga. 29 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.