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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1043
POSESION DE TERCEROS, PROTECCION DE LA, EN LOS JUICIOS HIPOTECARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1043
Si de autos consta que la quejosa comprobó con el informe testimonial y con diversos documentos, que se encuentra en posesión de la casa objeto de embargo y sentencia de remate, en un juicio hipotecario al que es extraña, ello basta para que deba concedérsele la protección federal solicitada, ya que la garantía de audiencia al poseedor, protegida por los artículos 14 y 16 constitucionales, no puede supeditarse al ejercicio de una acción real, privilegiada, como lo es la hipotecaria, y cualquiera que sea el título con que se pretende desposeer a una persona, deba oírse y vencerse a ésta, previamente, en el juicio correspondiente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3213/49. Couto Libreros Concepción. 29 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez, no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.