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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1046
APELACION, MATERIA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1046
El artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, dispone que el recurso de apelación tiene por objeto que el Tribunal Superior confirme, revoque o modifique la sentencia o auto dictado en la primera instancia, en los puntos relativos a los agravios expresados. De conformidad con este precepto, el tribunal de alzada sólo puede ocuparse de las cuestiones jurídicas tratadas en los agravios del apelante, y no está facultado para revisar el procedimiento de primer grado y declarar la caducidad por el tiempo transcurrido, sin que se actuara revocando una determinación ajena al recurso de apelación, por la cual se había declarado improcedente la caducidad del procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2284/48. Acosta Victoria. 29 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.