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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1045
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO, PRECLUSION DE LA RESOLUCION QUE LA NIEGA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1045
Si aunque la quejosa pidió al Juez de primera instancia que decretara la caducidad del procedimiento éste se negó a hacerlo, y el auto relativo precluyó por no haberse interpuesto recurso alguno en su contra, no puede decirse que la propia quejosa haya consentido la resolución del Tribunal Superior por la cual, al conocer de la apelación hecha valer por su contraparte, contra la sentencia definitiva, decretó tal caducidad, no obstante que no se hizo valer agravio alguno respecto a esa cuestión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2284/48. Acosta Victoria. 29 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.