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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1053
REMATES, PUBLICACION DE LOS EDICTOS QUE CONVOCAN A LOS, EN LOS TABLEROS DE LOS JUZGADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1053
El artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal establece: "hecho el avalúo, se sacarán los bienes a pública subasta anunciándose por dos veces, de siete en siete días, fijándose edictos en los sitios públicos de costumbre, y si el valor de la cosa pasare de cinco mil pesos, se insertarán aquéllos en un período de información.". Ahora bien, es del dominio público que los tableros de aviso de los Juzgados de lo Civil sirven para la publicación de los edictos convocatorios de remate, es decir, es admisible que éstos se fijen en dichos tableros, y por lo mismo, si la subasta no se publicó en forma debida fijando los edictos en los lugares de costumbre, se infringió el artículo 570 citado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8820/47. Sanjenís Guillermo Jr., quiebra de la, sucesión de. 29 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.