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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1064
NULIDAD DE PLENO DERECHO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1064
Sólo puede reconocerse la existencia de nulidad de pleno derecho, cuando la ley expresamente lo establece; de otro modo, la nulidad debe ser declarada por la autoridad judicial, previo el procedimiento formal correspondiente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5560/48. Barriga Guzmán Clara y coags. 29 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.